Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Incumplimiento de la obligación de depósito legal.
En tanto que, en el marco de la legislación sobre el libro y bibliotecas del Estado o de la Comunidad Autónoma, no se dicten otras normas, la Consejería de Educación y Cultura velará por el cumplimiento de la obligación de depósito legal de impresos y otros materiales bibliográficos por quienes están sujetos a la misma y en los plazos y condiciones que procedan. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado como infracción leve en los términos de la presente Ley.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001